Ley Nº 27275 Derecho de acceso a la Información Pública
La presente ley tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública
La presente ley tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública
El microfilm y su fotocopia tendrán el mismo valor probatorio que la Ley otorga al original, siempre que el procedimiento empleado en la microfilmación se haya ajustado estrictamente a las normas contenidas en la presente Ley y su respectiva reglamentación.
Se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la presente ley.
Apruébase el Plan de Modernización del Estado que se adjunta como Anexo al presente Decreto.
Apruébase la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional. Dicho sistema actuará como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Establécese que a partir del 1° de marzo de 2017 la totalidad de los actos administrativos de determinados organismos deberán confeccionarse y firmarse mediante el módulo “Generador de Documentos Electrónicos oficiales” (gedo) del sistema de gestión documental electrónica (gde)..
Establécese que los ministerios y secretarias de estado deberán someter, previo a todo tramite, a la consideración de la secretaria general de la presidencia de la Nación todo proyecto de medidas a proponer o dictar sobre sus respectivos archivos y que se relacione con el descarte de documentos, microfilmación, conservación y/o traslado.
Apruébase la "tabla de plazos mínimos de conservación de documentos de personal y control" que serán de aplicación obligatoria en todo su ámbito.
Abrogado por el Artículo 9º del Decreto 1131/2016 del Poder Ejecutivo Nacional, B.O. 31/10/2016, página 3.
Esta Norma se debe relacionar con :
Todo organismo del Estado Nacional que mantenga reservada en sus archivos por "razones de Estado", la documentación a que se refiere el artículo 1º, deberán ponerla a disposición del Archivo General de la Nación en un lapso no superior a TREINTA (30) días contados a partir de la fecha del presente decreto.
Relacionar con el artículo 4 de la Ley Nº. 15.930.
Se crea la Comisión Nacional Asesora de Archivo. Integración.
Relacionar con:
Ley N° 15930 Archivo General de la Nación. Funciones
Decreto N° 232/1992 Documentación Nazi. Archivos