Ley Nº 15930 Archivo General de la Nación
Archivo General de la Nación. Funciones
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Está ley establece la centralización del ordenamiento de datos de los bienes culturales de la Nación. Bienes culturales histórico-artísticos. Registro Unico de Bienes Culturales. Desígnase a la Secretaría de Cultura de la Nación como autoridad de aplicación de la presente ley.
Créase el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, cuyas actividades fundamentales serán obtener, analizar, clasificar, duplicar, digitalizar y archivar informaciones, testimonios y documentos sobre el quebrantamiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en que esté comprometida la responsabilidad del Estado Argentino y sobre la r
En orden a resguardar su importancia vital para el desarrollo, la innovación tecnológica y científica, la defensa nacional y el acervo cultural; y sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales destinadas a tutelar los intereses estratégicos de la Nación, la política del Estado nacional preservará especialmente:
a) El patrimonio antropológico, histórico, artístico y cultural;
b) Las empresas dedicadas a la ciencia, tecnología e investigación avanzada que resulten fundamentales para el desarrollo del país;
La Cinemateca y Archivo de la Imagen Nacional (CINAIN) es un ente autárquico y autónomo que actúa con las facultades que establece esta ley dentro de la órbita de la Secretaría de Cultura de la Nación.
Aprobación de la Tabla de Plazos Mínimos de Conservación y Guarda de Actuaciones Administrativas, que será de aplicación a todos los expedientes en soporte papel o electrónico y del Procedimiento de Guarda Temporal, Archivo u Recuperación de Expedientes Electrónicos.
Deróganse los artículos 8° y 9° de la resolución n° 44 del 30 de diciembre de 2016 de la secretaria de modernización administrativa. Establécese que, vencidos los plazos de guarda de las actuaciones administrativas, conforme a la tabla aprobada por el artículo 1° de la resolución n° 44/16 de la secretaria de modernización administrativa, se deberá proceder a su depuración.
La presente ley tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública
El microfilm y su fotocopia tendrán el mismo valor probatorio que la Ley otorga al original, siempre que el procedimiento empleado en la microfilmación se haya ajustado estrictamente a las normas contenidas en la presente Ley y su respectiva reglamentación.
Se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la presente ley.