Ley Nº 15930 Archivo General de la Nación
Archivo General de la Nación. Funciones
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Los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), conforme lo prevé la ley 25.467, y que reciben financiamiento del Estado nacional, deberán desarrollar repositorios digitales institucionales de acceso abierto, propios o compartidos, en los que se depositará la producción científico-tecnológica resultante del trabajo, formación y/o proyectos, financiados total o parcialmente con fondos públicos, de sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado.
Está ley establece la centralización del ordenamiento de datos de los bienes culturales de la Nación. Bienes culturales histórico-artísticos. Registro Unico de Bienes Culturales. Desígnase a la Secretaría de Cultura de la Nación como autoridad de aplicación de la presente ley.
Créase el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, cuyas actividades fundamentales serán obtener, analizar, clasificar, duplicar, digitalizar y archivar informaciones, testimonios y documentos sobre el quebrantamiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en que esté comprometida la responsabilidad del Estado Argentino y sobre la r
En orden a resguardar su importancia vital para el desarrollo, la innovación tecnológica y científica, la defensa nacional y el acervo cultural; y sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales destinadas a tutelar los intereses estratégicos de la Nación, la política del Estado nacional preservará especialmente:
a) El patrimonio antropológico, histórico, artístico y cultural;
b) Las empresas dedicadas a la ciencia, tecnología e investigación avanzada que resulten fundamentales para el desarrollo del país;
La Cinemateca y Archivo de la Imagen Nacional (CINAIN) es un ente autárquico y autónomo que actúa con las facultades que establece esta ley dentro de la órbita de la Secretaría de Cultura de la Nación.
Los documentos y expedientes generados en soporte electrónico y los reproducidos en soporte electrónico a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, digitalizados de acuerdo al procedimiento que establezca la secretaria de modernización administrativa del ministerio de modernización, son considerados originales y tienen idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel, en los términos del articulo 293 y concorda
Aprobación de la Tabla de Plazos Mínimos de Conservación y Guarda de Actuaciones Administrativas, que será de aplicación a todos los expedientes en soporte papel o electrónico y del Procedimiento de Guarda Temporal, Archivo u Recuperación de Expedientes Electrónicos.
Deróganse los artículos 8° y 9° de la resolución n° 44 del 30 de diciembre de 2016 de la secretaria de modernización administrativa. Establécese que, vencidos los plazos de guarda de las actuaciones administrativas, conforme a la tabla aprobada por el artículo 1° de la resolución n° 44/16 de la secretaria de modernización administrativa, se deberá proceder a su depuración.
Apruébanse los reglamentos generales de audiencias públicas para el poder ejecutivo nacional, para la publicidad de la gestión de intereses en el ámbito del poder ejecutivo nacional, para la elaboración participativa de normas, del acceso a la información publica para el poder ejecutivo nacional y de reuniones abiertas de los entes reguladores de los servicios públicos, formularios de inscripciones, registro y presentación de opiniones y propuestas.