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Enviado por admin el November 30, 2022

Deróganse los artículos 8° y 9° de la resolución n° 44 del 30 de diciembre de 2016 de la secretaria de modernización administrativa. Establécese que, vencidos los plazos de guarda de las actuaciones administrativas, conforme a la tabla aprobada por el artículo 1° de la resolución n° 44/16 de la secretaria de modernización administrativa, se deberá proceder a su depuración. Esta acción deberá ser autorizada previamente por un funcionario con rango no inferior a director general o nacional perteneciente al organismo o jurisdicción donde se hubiera archivado el expediente, mediante la firma por el módulo generador de documentos oficiales (gedo) del sistema de gestión documental electrónica - gde, de un “acta de desafectación de expedientes”, donde deberán constar todos los datos de identificación del expediente (caratula, numero, fojas, organismo de origen, asunto). El funcionario autorizante deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 7° del decreto n° 1131/16, que establece que la dirección general del Archivo General de la Nación dependiente de la subsecretaria de interior de la secretaria de interior del ministerio del interior, obras públicas y vivienda, definirá los documentos o expedientes digitalizados que deberán conservarse en soporte original debido a su valor histórico.

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