Todo organismo del Estado Nacional que mantenga reservada en sus archivos por "razones de Estado", la documentación a que se refiere el artículo 1º, deberán ponerla a disposición del Archivo General de la Nación en un lapso no superior a TREINTA (30) días contados a partir de la fecha del presente decreto.
Relacionar con el artículo 4 de la Ley Nº. 15.930.
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