Los documentos y expedientes generados en soporte electrónico y los reproducidos en soporte electrónico a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, digitalizados de acuerdo al procedimiento que establezca la Secretaria de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización, son considerados originales y tienen idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel, en los términos del articulo 293 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Deróganse los decretos nros 232 del 29 de enero de 1979 y 1571 del 9 de octubre de 1981.
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